Las 10 mejores Preguntas y Respuestas sobre Testamentos

Una realidad innegable en nuestro país, específicamente en tema de testamentos, es que la gran mayoría de las personas que cuentan con propiedades como casas, terrenos, automóviles, derechos sobre inmuebles, entre otros, todavía no han decidido formalmente qué pasará con esos bienes cuando fallezcan.

En cambio, es muy común escuchar a un padre o una madre decir a sus hijos algo así como “todo mi patrimonio será para ustedes cuando yo falte (me muera)”.

Algunas personas deciden no elaborar su testamento porque tienen la falsa creencia que es de mala suerte, porque una vez que lo otorguen pronto se van a morir; o que los bienes pasarán automáticamente a ser propiedad de los herederos y entonces el testador se quedará sin bienes.

Otras personas creen que la simple entrega de las escrituras del inmueble o facturas de bienes es heredarle a otras personas; o que hacer su testamento es muy costoso, entre otras creencias erróneas.

Lo cierto es que la figura jurídica del testamento se encuentra regulada por el Código Civil Federal, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el Código Civil para el Estado de Baja California y la Ley del Notariado para el Estado de Baja California.

En ese contexto y con base en nuestra experiencia profesional, estas son las 10 mejores preguntas y respuestas sobre los testamentos:

 

  1. ¿Qué pasa si una persona muere sin dejar Testamento?

Si una persona muere sin haber otorgado un testamento, dicha persona muere intestada y en consecuencia, deberá iniciarse una Sucesión Intestamentaria. A este tipo de Sucesión también se le conoce como Sucesión Legítima porque los familiares del difunto heredarán conforme al orden de parentesco establecido en la Ley.

Esta situación puede provocar que la familia del difunto enfrente gastos elevados, pérdida de tiempo y en ocasiones, conflictos entre aquellas personas que consideren tener derecho a recibir los bienes, que en muchas ocasiones, puede no coincidir con la voluntad de la persona que falleció.

Por ello, recomendamos enormemente otorgar testamento cuando la persona cuenta con bienes como casas, terrenos, automóviles, derechos sobre inmuebles o hijos menores de edad, familiares con alguna discapacidad, etcétera.

 

  1. ¿Qué es el Albacea?

La figura jurídica del albaceazgo es una de las más extensas e interesantes del Código Civil, se encuentra regulada en el Capítulo IV del Título V de dicho ordenamiento y por lo tanto, es un reto contestarla en tan poco espacio.

De forma muy general, el Albacea es aquella persona designada por el testador en su testamento y será responsable de hacer cumplir la última voluntad del difunto.

Es fundamental aclarar que el Albacea NO es el dueño de los bienes de la herencia. Los únicos dueños de los bienes que conforman una herencia son los herederos.

El Albacea es el representante legal de la sucesión, el ejecutor y defensor de los bienes que conforman la herencia, según sea el caso.

Si los herederos no están conformes con el desempeño del Albacea, pueden removerlo del cargo en cualquier momento con el consentimiento de todos los herederos, o en su defecto, por la vía judicial.

Si el testador no designó Albacea o la persona desiganda no acepta y protesta dicho cargo, los herederos elegirán a un Albacea por mayoría de votos.

Finalmente, una de las funciones más importantes del Albacea es adjudicar los bienes de la sucesión en favor de los herederos o legatarios mediante la respectiva escritura pública.

 

  1. ¿Cuál es la diferencia entre un Testamento Universal y un Testamento por Legados?

Por regla general, en los Testamentos Universales el testador designa a sus herederos a título universal, es decir, los herederos reciben todo lo que deja el de cujus (bienes, derechos y obligaciones). Por ejemplo, «todos mis bienes presentes y futuros, en favor de mis hijos A y B, en mancomún, pro indiviso y en partes iguales.»

En cambio, en los Testamentos por Legados, el testador designa a sus legatarios, quienes heredan a título particular, es decir, solo recibe uno o varios bienes en específico. Por ejemplo, «lego en favor de mi hijo A, la casa ubicada en tal lugar. Lego en favor de mi hijo B, el rancho ubicado en tal lugar».

 

  1. ¿Qué bienes y derechos se pueden heredar?

Se pueden heredar todos los bienes tangibles como intangibles. Por ejemplo, un inmueble, un automóvil, joyas, derechos en contratos privados (posesiones), derechos de crédito (pagarés), derechos de una marca registrada, entre otros.

 

  1. ¿Qué pasa si un Heredero fallece antes que el Testador?

El heredero por testamento que muera antes que el testador, no transmitirá ningún derecho a sus herederos.

A menos que el testador disponga otra cosa en su testamento, por ejemplo, el derecho de acrecer del resto de los herederos el haber hereditario del resto de los herederos, designación de herederos sustitutos, entre otros casos.

Existen muchos supuestos en este sentido y los efectos son diferentes para los casos de Sucesiones Testamentarias versus Sucesiones Intestamentarias, por lo tanto, recomendamos consultar servicios especializados de asesoría jurídica para resolver cualquier inquietud.

 

  1. ¿Puede el testador poner condiciones en su Testamento?

El testador es libre para establecer condiciones respecto a la disposición de sus bienes para después de su muerte.

Si el heredero no cumple con la condición impuesta, no le perjudicará siempre y cuando se hayan empleado todos los medios necesarios para cumplirla.

Las condiciones imposibles de dar o hacer, así como las que sean contrarias a la Ley o las buenas costumbres, se tendrán por no puestas y no surtirán efectos jurídicos.

 

  1. ¿Qué contenido debe tener un Testamento?

De forma muy general, la estructura de un Testamento es la siguiente:

  • Datos del Testador (generales)
  • Disposiciones Testamentarias
    • Designación de heredero, legatario, tutor, curador, sustitutos (según sea el caso)
    • Designación de Albacea
  • Otras Disposiciones Testamentarias
    • Reconocimiento de Hijos
    • Obligación de Alimentos
  • Datos de los Testigos (en su caso)
  • Lugar y fecha de otorgamiento
  • Firmas del testador, testigos y Notario Público (en su caso)

 

  1. ¿Los Extranjeros pueden heredar?

Sí, pero solo pueden heredar aquellos extranjeros a quienes la Ley de su país no prohíba testar o dejar por intestado sus bienes a favor de mexicanos (Principio de Reciprocidad Internacional).

Además de lo anterior, es importante resaltar que la capacidad de los extranjeros para heredar inmuebles en México tiene las limitaciones establecidas en Art. 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 

Dicho artículo establece que los extranjeros «no pueden adquirir el dominio directo sobre ningún inmueble del país en una faja de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras y de 50 kilómetros en las playas.»

Para ello, recomendamos consultar nuestros servicios especializados para constituir un fideicomiso traslativo de dominio o una persona moral mexicana, según sea el caso más conveniente.

 

  1. ¿Se puede Revocar un Testamento?

El testamento, por definición, «es un acto personalísimo, revocable y libre que tiene una persona para disponer de sus bienes, derechos y obligaciones y designar herederos para después de su muerte».

Por lo tanto, el testamento  es revocable en cualquier momento que el testador lo desee.

 

  1. ¿Cuáles son las causas de Nulidad de un Testamento?

Algunas de las principales causas de nulidad de un Testamento son las siguientes:

  • Que el testador otorgue bajo influencia de amenazas contra su persona, de su cónyuge, de sus parientes o en contra de sus bienes.
  • Que se otorgue en contravención a las formas prescritas por la Ley del Notariado vigente en nuestro Estado y próximamente el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

 

En definitiva, los requisitos para otorgar un testamento son muy sencillos y el procedimiento sucesorio de cualquier persona siempre va en función del otorgamiento de su testamento o falta del mismo.

Para evitar complicaciones graves que pongan en riesgo su patrimonio familiar, les recomendamos ampliamente consultar nuestros servicios jurídicos especializados para aclarar cualquier inquietud y garantizar seguridad jurídica en sus operaciones.

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Lic. Juan Antonio Sánchez Zertuche y López

  • Abogado MBA, especialista en servicios legales
  • Maestría en Derecho Notarial por el Instituto de Estudios Notariales del Colegio de Notarios del Estado de México
  • Aspirante al Ejercicio del Notariado en Baja California

El autor es orgullosamente ensenadense, es egresado de la Facultad de Derecho UABC en Mexicali y CETYS Posgrado en Ensenada; ex Presidente del Colegio de Abogados de Ensenada, A.C. 2019 – 2020; socio COPARMEX Ensenada; socio CANACO Ensenada; socio del Club Rotario Ensenada Riviera, A.C.

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