Naturalmente, una situación a la que todos algún día nos enfrentaremos después de la muerte de un familiar cercano, es a la apertura de su Sucesión, ya sea por Testamento (Sucesión Testamentaria) o cuando exista una Herencia sin Testamento (Sucesión Intestamentaria).
En esta publicación hablaremos específicamente de la Sucesión Intestamentaria, también conocida como Sucesión Legítima.
Cuando una persona fallece intestada, es decir, dejando una Herencia sin Testamento, los herederos del difunto, ya sean sus hijos, cónyuge, padres, hermanos, parientes cercanos e incluso, el o la concubina(o), tienen que abrir su Sucesión para determinar, conforme a la Ley, a quién o a quiénes le corresponderán los bienes del de cujus.
En ese sentido, para que los herederos puedan disponer de los bienes heredados y escriturarlos a su nombre, es indispensable iniciar un procedimiento sucesorio y desahogar legalmente las siguientes etapas:
- La apertura de la Sucesión;
- La declaratoria de Herederos y Albacea;
- La formación del Inventario, Avalúo y Administración de los bienes, y;
- La Partición y Adjudicación de bienes.
Así mismo, es importante señalar que la apertura de una Sucesión Intestamentaria puede iniciarse por dos vías distintas: ante una Notaría Pública o ante un Juzgado de lo Familiar, dependiendo de cada caso en concreto.
Por ejemplo, en términos generales, cuando los herederos están de acuerdo con la herencia y en cómo se va a repartir la misma, el procedimiento sucesorio intestamentario puede iniciarse ante Notario Público; en cambio, si existe un conflicto o cualquier tipo de controversia entre los herederos al respecto, dicho procedimiento forzosamente deberá iniciarse ante un Juez de lo Familiar.
En nuestra práctica profesional, una de las principales ventajas que identificamos al iniciar una Sucesión Intestamentaria en Notaría Pública es que el procedimiento sucesorio es mucho más rápido, económico y eficiente, ya que se evita toda la burocracia administrativa de los Juzgados Civiles y Familiares, no solo en Baja California sino en cualquier entidad federativa, sobre todo en estos tiempos de contingencia sanitaria por COVID-19, donde una cita para audiencia puede llegar a tardar hasta meses en acordarse.
No obstante lo anterior, con el fin de evitar situaciones que pongan en riesgo el patrimonio familiar de las personas, es importantísimo para los herederos que los bienes de una persona fallecida no queden en el limbo jurídico.
En ese sentido, les recomendamos acudir con Abogados profesionales que aclaren todas sus dudas y les ayuden a plantear soluciones jurídicas que resuelvan cualquier situación patrimonial al respecto.