Una de las actividades profesionales que más disfrutamos hacer es la elaboración de contratos sólidos para nuestros clientes.
Disfrutamos hacerlos porque los consideramos trajes a la medida y el caso del contrato de Asociación en Participación (A. en P.), no es la excepción.
Los contratos de Asociación en Participación (A. en P.) siempre se tratan de personas con un sueño o un negocio y que necesitan la ayuda de un abogado profesional que plasme jurídicamente sus ideas.
Luego entonces, ¿qué es una Asociación en Participación?
Su definición formal la encontramos en el Art. 252 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).
En palabras sencillas, es un contrato mediante el cual una persona (asociante) se junta con otra u otras (asociados) para realizar un determinado fin comercial.
Los asociados aportan tiempo, dinero o trabajo al asociante, a cambio de una participación en las utilidades del negocio.
Por ejemplo, un Restaurante: Tú administras y otra persona cocina. Tú te encargas del local, de la inversión inicial, marketing y ventas. Tú eres el asociante, la otra persona el asociado.
Los contratos de A. en P. resultan ser muy útiles para participar en diversos tipos de negocios.
Al asociante le permite obtener tiempo, dinero o trabajo de los asociados para alcanzar un fin; y a los asociados les permite participar en las utilidades de un negocio sin arriesgar su patrimonio.
Características del contrato de Asociación en Participación (A. en P.)
- Contrato firmado por escrito, con los acuerdos y porcentajes de participación en el negocio.
- Se requieren mínimo dos personas.
- No tiene personalidad jurídica distinta a la de los socios.
- El encargado y representante del negocio siempre será el Asociante.
- El Asociante será el responsable de todas las obligaciones fiscales (IVA, ISR, IEPS, etc).
- Los beneficios y las pérdidas se distribuyen de acuerdo a lo pactado.
Recomendaciones profesionales
El contrato de Asociación en Participación es muy parecido a esquemas societarios, como una Sociedad Anónima (S.A.) o una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R. L.).
Para ello, el primer paso es identificar si el contrato de A. en P. es el instrumento jurídico idóneo para tu negocio.
Si bien es un contrato más simple comparado con una Sociedad Mercantil, también tiene sus riesgos.
La clave es contar con un contrato sólido que genere beneficios entre los socios y que haga crecer tu negocio.
Esperamos que este artículo les sea de gran utilidad.