Los Poderes son instrumentos jurídicos que te permiten delegar actividades a otras personas y esto te permitirá dedicarte a otras actividades más productivas para tu negocio o familia.
La distancia, el estilo de vida, la confianza o simplemente la comodidad, hacen necesario o conveniente que alguna persona actúe en tu nombre, te represente y realice actos jurídicos que afectan tu patrimonio, ya sea en juicios, negocios o para administrar y disponer de tus bienes.
Todos los días, infinidad de actos jurídicos o trámites administrativos se realizan a través de uno de los tipos de representación jurídica más comunes en nuestro país, como lo son los Poderes (representación voluntaria).
Si eres una persona que quieres delegar actividades específicas a otras personas; o vas a estar fuera de tu ciudad por un tiempo y necesitas que una persona te ayude durante tu ausencia; o estás en el proceso de crear una empresa y quieres escalar tu negocio, puedes delegar actividades a través de Poderes Generales o Especiales.
En el siguiente artículo conocerás cuáles son los tipos de poderes legales y para qué sirven:
¿Qué es un Poder y para qué sirve?
Un Poder es un instrumento jurídico mediante el cual una persona física o moral, llamada poderdante, otorga por escrito a otra persona llamada apoderado, la autorización y facultades para realizar determinados actos jurídicos o trámites administrativos en su nombre y representación.
Por ejemplo, los poderes sirven para representar a alguien en un juicio; realizar trámites administrativos en oficinas de gobierno; comprar o vender inmuebles; firmar contratos privados o escrituras en Notaría Pública; abrir cuentas bancarias; realizar trámites fiscales ante la Secretaría de Administración Tributaria (SAT); entre otros.
Tipos de Poderes Legales en México
En Baja California, los Poderes se encuentran regulados por analogía en el Título Noveno del Código Civil para el Estado de Baja California, relativo a la figura jurídica del Mandato.
No obstante lo anterior, es importante puntualizar que Poder y Mandato no son lo mismo.
De forma muy general y solo para efectos de diferenciarlos, el Poder es un acto unilateral (solo se necesita la autorización del poderdante, es decir, de una sola de las partes).
Mientras que el Mandato es un contrato bilateral (se necesita la autorización del mandante y la aceptación del mandatario, es decir, a las dos partes).
En virtud de lo anterior y con fundamento en el Artículo 2428 del Código Civil para el Estado de Baja California, estos son los tipos de poderes reconocidos por la Ley:
Poderes generales
- Poder general para pleitos y cobranzas: Sirven para que una persona (apoderado) pueda promover y representar al poderdante de forma general en juicios o procedimientos judiciales (civiles, penales, familiares, laborales, mercantiles, administrativos, etcétera).
- Poder general para actos de administración: Sirven para que el apoderado pueda realizar actos o trámites administrativos, tales como gestiones burocráticas o gubernamentales, administración de negocios, negociaciones de alquileres, prestaciones de servicios, trámites bancarios, etcétera.
- Poder general para actos de dominio: Sirven para que el apoderado tenga todas las facultades como si fuera dueño, es decir, disponer del patrimonio, comprar o vender inmuebles, donaciones de bienes, hipotecas, adquirir deudas o créditos, etcétera.
Poderes especiales
Este tipo de Poderes se utilizan cuando se quiere acotar o limitar dicho Poder a un asunto en específico, por ejemplo, un Poder única y exclusivamente para vender un inmueble determinado.
¿Qué datos debe tener el poder notarial?
- Datos generales del poderdante (quien otorga el poder): Nombre completo, denominación o razón social; estado civil, ocupación, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, domicilio.
- Datos generales del apoderado (quien recibe y utilizará el poder): Nombre completo, denominación o razón social; estado civil, ocupación, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, domicilio.
- Identificaciones oficiales vigentes.
- Tipo de Poder de acuerdo con sus necesidades.
- En caso de limitar el Poder a un Inmueble, el antecedente de propiedad, (título o escritura pública).
- Duración o vigencia del Poder.
Por último, es importante aclarar que tanto el poderdante como el apoderado, pueden revocar o renunciar respectivamente, en cualquier momento al Poder.
Nadie puede actuar por ti a menos que se lo autorices en la forma que establece la Ley.
Esperamos que esta información les sea útil y productiva.